Normativas y Procedimientos

Requisitos para el libramiento de cheques con destino al pago de convenios de obra social

Herramienta para Liquidación de Contribución Excepcional y Extraordinaria Complementaria Obra Social

1.- Por disposición del Banco de la Nación Argentia, los cheques propios -para el pago de acuerdos-, deberan ser librados a la orden del Banco Nación Argentina

2.- Al dorso de los cheques debe consignarse, con firma del librador, la siguiente imputación: Para ser depositado en la cuenta de OSPIM Nº 39750/12

3.- Deben coincidir las firmas del frente y del dorso del cheque

Publicado: 13/10/2017